
LA VIRTUALIDAD, UNA OPORTUNIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO EFICAZ DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS POR LEY AL TRIBUNAL SECCIONAL DE ÉTICA ODONTOLÓGICA DE NARIÑO Dra. Maria Mercedes Tulcán Cabrera

Los retos que la emergencia sanitaria provocada por el SARS COV2 – COVID 19 impuso a la administración pública y a los particulares que cumplen funciones públicas, más que una superación impensada de barreras, ha sido una oportunidad para generar mayor en la prestación de los servicios públicos.
En el caso de los Tribunal de ética odontológica, la ley 35 de 1989 impuso en ellos el deber de control ético disciplinario del ejercicio del ejercicio de la en el todo el territorio nacional, tarea que debe cumplirse bajo los principios propios de la función administrativa contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, siendo uno de los más relevantes el principio de eficacia. Así las cosas, y toda vez que la función pública que cumplen estas corporaciones se materializa en decisiones administrativas (actos administrativos) como resultado del proceso administrativo, es preciso remitirse al artículo 3º numeral 11 de la Ley 1437 de 2011 que taxativamente establece como principio rector del procedimiento administrativo, la eficacia.
De conformidad a la normativa referida, se tiene que la eficacia corresponde a lo siguiente:
“En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación ejercicio de la odontología en todo el territorio nacional, tarea que debe cumplirse bajo los principios propios de la función administrativa administrativa.”
En este contexto, la emergencia sanitaria del año 2020, sin precedentes en Colombia y en el mundo entero, se constituyó para el Tribunal seccional de ética odontológica de Nariño, en principio, en un gran obstáculo para el cumplimiento de las funciones administrativas debido a que en la prestación de los servicios encomendados, era escaso o casi nulo el uso de las nuevas tecnologías de la información para cumplir los cometidos impuestos por ley; la prestación de tales servicios se limitaba al contacto presencial (físico) entre la autoridad queja o denuncia se hacía casi siempre a través de una presentación personal de la misma ante la autoridad competente, sin que ello obviara la posibilidad que la misma se inicie a través de otros medios como los canales virtuales, pero eran muy poco usados; las diligencias propias del proceso disciplinario, como recepción de versiones libres, testimonios, descargos, entre otras, eran diligencias que necesariamente se realizaban en las instalaciones del Tribunal y con la comparecencia personal de los requeridos; las actividades laborales de los trabajadores y miembros de la corporación exigían de su comparecencia a las oficinas de la entidad a efectos de cumplir con lo de su cargo; es decir, la presencialidad era un requisito fundamental para el ejercicio de las función administrativa encomendada. Sin embargo, la emergencia sanitaria, al restringir el contacto presencial, impuso retos importantes a efectos que los servicios públicos pudieran cumplirse sin obstáculos, configurándose en una oportunidad de transformación y acercamiento para reconocer en las nuevas tecnologías de la comunicación (TIC), un aliado estratégico imprescindible para materializar el principio de eficacia, en el marco del estado de emergencia sanitaria y en cualquier tiempo.
Para el Tribunal de ética odontológica de Nariño la oportunidad se dio en buscar mayores acercamientos al gremio odontológico y a la comunidad en general a través de medios diferentes a la atención presencial brindada en oficina, para romper barreras. Así las cosas, en el año 2020 se lanzó la página web www.teonarino.org, herramienta virtual que cuenta con la información más relevante de la corporación como su MISIÓN, VISIÓN, ORGANIGRAMA; de la misma manera, cuenta con un espacio para facilitar el CONTACTO con la corporación al momento de radicar quejas o denuncias, peticiones, reclamos u obtener información para establecer comunicación eficaz. En este sentido, y atendiendo a las restricciones de contacto presencial devenidas de la emergencia sanitaria, se dispusieron canales alternativos como una línea celular 3147983073 con posibilidad de contacto vía WHATSAPP, para una mayor agilidad en la atención. En este sentido, la página web brinda la posibilidad de ilustrar a quienes la visitan, sobre el quehacer de la entidad a través de publicaciones de interés como los boletines anuales que se construyen con la participación de todos los miembros de la corporación y enlaces de interés con otras autoridades como el Tribunal Nacional de ética odontológica para, por ejemplo, la descarga del certificado de antecedentes disciplinarios. De igual manera, las diligencias que se adelantan tanto a nivel administrativo como en ejercicio de la función disciplinaria, se realizan a través de plataformas virtuales a efectos de garantizar la salubridad pública y el control del ejercicio ético profesional de la odontología; incluso, el trabajo virtual de los miembros de la corporación no se ha visto interrumpido y, por el contrario, el funcionamiento de la seccional hoy por hoy se predica más ágil.
Las oportunidades conquistadas así como la disposición de los miembros de la corporación y la gran acogida de la comunidad a estas nuevas opciones, han sido hoy en día, la posibilidad de cumplir con los principios que rigen la función administrativa, especialmente la eficacia, a partir del compromiso y búsqueda de alternativas que permitan una transformación en el cumplimiento de la función administrativa encomendada, acompañados de los avances tecnológicas y las grandes soluciones que brinda la virtualidad.
1. Abogada secretaria del Tribunal de ética odontológica de Nariño (2017 a la actualidad). Abogada de la Universidad de Nariño (Pasto, 2011); Especialista en derecho público de la Universidad Externado de Colombia (Bogotá, 2012); Magister en Derecho con énfasis en derecho público también de la Universidad Externado (Bogotá, 2016). Docente universitaria en el área de bioética en los niveles de pregrado y posgrado.
2. Constitución política. Art. 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
3. Norma reformada recientemente por la Ley 2080 de 2021. Puede consultarse en
4. Ley 35 de 1989. Art. 59. Créase el Tribunal Nacional de ética odontológica, con sede en la capital de la República, con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios ético profesionales que se presenten por razón del ejercicio de la odontología en Colombia.; Art. 63. En cada departamento, intendencia o comisaria se constituirá un Tribunal seccional de ética odontológica.